Sabes que a los motoristas les pueden multar por…

Siete de cada diez moteros no saben que les pueden multar por llevar cámara en el casco de la moto. Pero, además, existen otras prohibiciones que muchos motoristas ignoran: llevar pegatinas, dónde aparcar, quién puede ir de “paquete” o el chaleco reflectante son algunas de las más desconocidas por los moteros. Los expertos de AMV muestran cuáles son las más curiosas y las multas a las que nos enfrentaríamos por incumplirlas:

Utilizar cámara en el casco. Se trata de una de las prohibiciones más desconocidas y que más controversia produce. Un 68,2 % de los encuestados no tienen claro si te pueden multar por su utilización.

Llevar pegatinas. Muchos moteros desconocen que no está permitido poner cualquier tipo de pegatina en su moto ni cuáles son obligatorias. Las motocicletas deben de llevar obligatoriamente la pegatina de la ITV en el ángulo superior derecho del parabrisas como los coches. Si no cuentan con él, hay que colocarla en un lugar que sea bien visible como el carenado, el chasis, la horquilla o el guardabarros delantero. No llevarla puede suponer una multa de entre 80 y 100 euros.

Las pegatinas voluntarias hay de dos tipos. Por un lado, la medioambiental: la Dirección General de Tráfico de momento no obliga a los conductores a llevar puesta la pegatina del distintivo ambiental, aunque recomienda que lo hagamos, y sobre todo que consultemos las normas de nuestro municipio, ya que en muchos de ellos está regulada o no permitida la circulación de ciertas motos en algunas zonas. La multa por no llevarla en esta ciudad es de 15 euros.

Las pegatinas decorativas están permitidas siempre y cuando no sean reflectantes o luminiscentes, es decir, las que puedan afectar a la visibilidad de otros usuarios de la vía cuando incide la luz sobre ellas. Llevar pegatinas de este tipo supone una multa de 200 euros.

Chaleco reflectante. Los motoristas no están obligados a llevarlos. Pero debemos tener mucho cuidado si decidimos ir con nuestra moto a Francia, ya que allí es totalmente obligatorio su uso en caso de emergencia al igual que llevarlo en el vehículo. En cualquier caso, los expertos de AMV recomiendan adquirir un chaleco reflectante para moto y utilizarlo para incrementar nuestra visibilidad y así reducir el riesgo de accidente o en caso de avería.

Acompañante. Solo los mayores de 12 años pueden ocupar el asiento trasero, pero hay pequeños matices, como por ejemplo que de los siete a los doce años, también se puede ir de “paquete” pero solo si el conductor es el padre, madre o tutor, o una persona mayor de edad que haya sido autorizada por estos últimos. La multa por llevar a un menor de 12 años en moto, es de 200 euros. Por cierto, los menores de 17 años no pueden llevar acompañante en ningún caso, la multa será de 90 euros.

Revisa siempre el permiso de circulación: si en el apartado S.1 (número de plazas) figura un 2, el vehículo estará catalogado como biplaza y podremos llevar a un acompañante. La multa en el caso de que no esté homologada y vayan dos personas es de 200 euros.

Y  siempre está prohibido que el pasajero se sitúe entre la persona que conduce y el manillar.

Aparcamientos. ¿En qué condiciones se puede aparcar en las aceras? Pues muchos de ellos no lo tienen del todo claro. Y es que, a pesar de que cada ciudad tiene una ordenanza municipal diferente, lo normal es que, si no es posible aparcar una moto en las zonas indicadas en los lugares comentados anteriormente, exista la posibilidad de aparcar en aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho, siempre y cuando, se cumplan las siguientes condiciones:

– Las motos deben aparcar de forma paralela al bordillo, cuando las aceras o paseos tengan un ancho inferior a 6 metros, pero dejando el espacio suficiente (en torno a medio metro), para que las personas que estacionen su coche en la calzada puedan entrar y salir de él. Además, hay que asegurarse de dejar una distancia prudencial, de unos dos o tres metros, respecto a los pasos de peatones y las paradas de transporte público.

– También se puede aparcar en semibatería o en ángulo cuando las aceras o paseos tengan una anchura superior a 6 metros. Como en las aceras con menos de seis metros de ancho, también habrá que dejar la moto a unos metros de distancia de un paso de peatones o una parada de transporte público.

– Otra posibilidad es aparcar entre los alcorques, pero siempre utilizando el más próximo al bordillo. Pero hay que tener cuidado ya que no se puede anclar el vehículo a los árboles, arbustos u otros elementos vegetales, tampoco a farolas ni al mobiliario urbano con un candado o un antirrobo.

En ningún caso se podrá estacionar junto a las fachadas, ni obstruir puertas, ni escaparates. Tampoco se podrá dejar la moto en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o espacios destinados a las bicicletas. Las multas por aparcar mal suelen ir desde los 30 a los 200 euros.

Y para finalizar este punto, algo muy importante. ¡No está permitido circular con la moto por la acera! Se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, pero no para moverse por ella. La sanción suele ser de unos 100 euros.

Adelantar por la derecha. ¿Es legal hacerlo? La respuesta es sí, pero solo en estas ocasiones:

– Si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha, y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado.

– Asimismo, en las vías con circulación en ambos sentidos, se podrá adelantar a los tranvías que marchen por la zona central.

– Y dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha y delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

Por lo tanto, cuando circulemos por una autopista nunca podremos adelantar por la derecha aunque el vehículo que tengamos delante vaya lento y no parezca que tenga intención de trasladarse al carril derecho. Hacerlo nos puede acarrear una multa de 200 euros.

Otras sanciones curiosas

– Conducir con auriculares en los oídos. 200 euros.

– Derrapar sin justificación. 200 euros.

– Dejar nuestra moto a otra persona sin carnet. 200 euros.

– Lavar la moto en la calle. Hasta 3.000 euros.

– Acelerar cuando nos adelantan. 200 euros.

– Organizar o participar en carreras ilegales. Desde 500 euros.

– Hacer un caballito. 500 euros.

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