No se está cumpliendo la obligatoriedad de los fabricantes de facilitar toda la información a los inspectores de ITV

El Reglamento aprobado por la Unión Europea, que obliga a los fabricantes de vehículos a facilitar los datos para realizar la ITV, no se está cumpliendo. Pese a que hace 5 meses entró en vigor (20 mayor de 2020), los fabricantes desatienden el Reglamento al no permitir que se pueda tener un acceso factible y fácil a esta información por estas causas:
el formato de los datos no es estructurado y la plataforma no es común, algunos fabricantes no suministran información técnica y los que lo hacen, lo pretenden cobrar, en contra de lo establecido en el propio Reglamento.

El problema que puede generar esto en un futuro, lo explica Guillermo Magaz, Director Gerente de AECA-ITV: “es vital que dentro del marco de la homologación de vehículos se tenga en cuenta la comprobación de los sistemas de seguridad que equipan los mismos por parte de las autoridades competentes en la ITV y se pueda comprobar su estado durante toda la vida útil del vehículo, de manera oportuna y coherente, fácilmente accesible, sin restricciones y carente de discriminación, como establece la legislación. Es decir, sin costes ni otras restricciones que impidan un acceso fácil y en igualdad de condiciones a la información técnica del vehículo”.

  • Es obligatoria una plataforma común de datos y el acceso fácil y gratuito a los mismos, pese a que algunos fabricantes quieren cobrar por la misma 

  • El objetivo europeo es reducir en 15 años 25.000 víctimas mortales y 147.000 heridos en carretera

Es necesaria una Reglamentación futura mucho más precisa para la comprobación de los nuevos sistemas en la ITV de cara a evitar incumplimientos, sin que el acceso a esta información suponga un coste económico ya que iría en perjuicio de la seguridad vial y protección medioambiental. Es el Parlamento Europeo el que legisla para conseguir sus objetivos en la mejora de la seguridad vial: reducir en 15 años 25.000 víctimas mortales y 147.000 heridos por el tráfico de vehículos en Europa. Con este fin, se está creando el marco jurídico necesario para exigir la obligatoriedad de determinados elementos de seguridad en los vehículos, que está cambiando el concepto de los mismos.

Por ejemplo, el Reglamento (UE) 2019/2144, de 27 de noviembre, establece la obligatoriedad de equipar los vehículos con sistemas de seguridad a partir de nuevos modelos en el 2022. Se trata de sistemas como asistente de velocidad inteligente, alcoholímetros antiarranque, advertencia de somnolencia y pérdida de atención, frenado de emergencia con protección especial a usuarios vulnerables de la vía pública, registrador de datos, etc. Así, los fabricantes de vehículos deberán instalar estos sistemas de seguridad en los vehículos y permitir el acceso a su verificación por las autoridades y los centros de ITV durante toda su vida útil.

El primer paso para cumplirlo se estableció en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/621, de 17 de abril, que entró en vigor el 20 de Mayo de 2020, estableciendo la obligatoriedad para los fabricantes de suministrar acceso e información técnica para la realización de la ITV en los vehículos matriculados desde el 20 de Mayo de 2018, permitiendo la comprobación de los distintos sistemas de seguridad que se vayan implantando.

Fuente: aeca-itv.com

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