La Dirección General de Tráfico ha dado un giro importante al reglamento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), impactando directamente en la experiencia de quienes han tenido que pasar por este trámite.
Sabemos que el momento de enfrentar la ITV puede ser estresante, con los segundos que parecen eternos, especialmente si se enciende una luz de advertencia, un foco falla o la ventanilla decide dejar de funcionar. Esta inspección es un requisito esencial para garantizar que los automóviles circulen de manera segura en las carreteras.
Sin embargo, la DGT ha introducido un cambio en la normativa que afecta directamente a los vehículos catalogados como “históricos”. A partir de ahora, estos vehículos quedan exentos de la obligación de pasar la ITV de forma permanente, marcando un hito en las regulaciones de inspección vehicular.
El Real Decreto 920/2017 establece que la frecuencia de la ITV depende del tipo de vehículo y su antigüedad. No pasar con éxito esta inspección conlleva sanciones significativas, comenzando con multas de al menos 200 euros y posibles complicaciones con las compañías de seguros, que podrían negar la cobertura en caso de accidente. En términos generales, la primera inspección se debe realizar a los cuatro años desde la matriculación del vehículo. Luego, para vehículos de hasta 10 años, la inspección es cada 2 años, y para aquellos con más de 10 años, la ITV se convierte en un requisito anual.
Sin embargo, la actualización del reglamento, que data del año 1995, introduce una excepción importante. Los automóviles clasificados como “históricos” y matriculados antes del 1 de enero de 1950 quedan exentos permanentemente de esta obligación, aunque los propietarios tienen la opción de someter sus vehículos a la ITV si lo desean. Esto también se aplica a ciclomotores que cumplen con los criterios de antigüedad o fecha de matriculación especificados en la nueva normativa.
Para vehículos matriculados después de 1950 y con más de 30 años de antigüedad, la ITV sigue siendo obligatoria, pero con un enfoque más flexible. Los vehículos con más de 45 años de antigüedad deben pasar la inspección cada 4 años, mientras que aquellos con más de 30 años deben hacerlo cada 2 años. Para calificar como “histórico”, un vehículo debe cumplir con ciertos requisitos, incluyendo una antigüedad mínima de 30 años desde su matriculación o fabricación y mantenerse en su estado original. Además, debe estar registrado en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o ser considerado un bien de interés cultural. También pueden considerarse históricos los vehículos que hayan participado en eventos destacados, pertenecido a figuras destacadas o se consideren piezas de colección debido a su singularidad o exclusividad.
Este cambio marca un hito en la regulación de la inspección técnica de vehículos, brindando mayor flexibilidad a los propietarios de vehículos históricos.
Fuente: Los coches que no tendrán que pasar la ITV a partir de ahora (El Español)