¿Cuándo debe pasar la ITV una moto eléctrica?

Muchos usuarios se pregunta si hay alguna diferencia con la inspección que se realiza a las motos con motor de gasolina. Pues es exactamente la misma.

La normativa en las motos eléctricas es la misma que para los modelos que utilizan los motores de combustión. Cuando una moto eléctrica tiene cuatro años de antigüedad, deberá acudir a uno de los centros que realizan la ITV y pasar la consiguiente revisión. A partir de ese momento, el plazo de tiempo será de dos años.

En cuanto a los ciclomotores eléctricos, la normativa es la misma que la que han de cumplir los que tienen motores que se mueven con combustibles fósiles: al segundo año deberán pasar la primera revisión y después habrán de repetir su visita a la ITV bienalmente.

Y la revisión, ¿es la misma? Las luces, el estado de la matrícula, la bocina, los intermitentes, los espejos retrovisores, los neumáticos, los frenos o las suspensiones sí van a tener los mismos análisis que con las motos no eléctricas. Respecto al motor, si se ven distintas comprobaciones. De igual modo ocurre con el asiento, los guardabarros, la pata de cabra o incluso los agarraderos que utiliza el pasajero en caso de que vaya montado.

En cambio, hay otras comprobaciones que no se van a llevar a cabo, como es el caso de la que cuantifica la emisión de humos. Es decir, los conductores de motos eléctricas pueden estar tranquilos ya que no solo no contaminan, sino que en la ITV no deberán esperar a que el índice de CO2 no supere los límites establecidos.

Asimismo, tampoco deberán hacer una prueba de ruidos, dado que los motores eléctricos no suenan (o apenas lo hacen), lo que les hace menos contaminantes acústicamente hablando. Ni que decir tiene que tampoco tendrán problemas en el momento de una revisión visual en la que pudiera verse alguna fuga de aceite o de gasolina.

Fuente: motociclismo.es/industria

Pasa la ITV de tu turismo con nosotros.

Leave a Reply